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Asamblea General Ordinaria 2026: Todo lo que necesitas saber sobre tu derecho a votar

La asamblea más importante del año está cerca


Queridos vecinos y copropietarios,


Se acerca nuestra Asamblea General Ordinaria, convocada para el próximo domingo 1 de febrero de 2026 a las 8:00 a.m. en el Salón Comunal del Condominio.


Esta asamblea es de vital importancia para nuestra comunidad porque se tomarán decisiones sobre:

  • ✅ Elección del nuevo Consejo de Administración

  • ✅ Aprobación de estados financieros y presupuesto

  • ✅ Gestión de la crisis del agua ante CORMACARENA

  • ✅ Posibles modificaciones al reglamento


¡Tu participación es fundamental! Cada voto cuenta para el futuro de nuestro condominio.


¿No puedes asistir? ¡Puedes delegar tu voto!

Sabemos que no todos pueden asistir presencialmente. Por eso, la ley te permite otorgar un poder a otra persona de tu confianza para que te represente con voz y voto.


¿Qué dice la ley sobre los poderes?

Según la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y el Ministerio de Justicia, estos son los requisitos para otorgar un poder válido:

Requisito

¿Obligatorio?

Fundamento Legal

Debe ser por escrito

✅ Sí

Art. 2156 Código Civil

Firmado por el propietario

✅ Sí

Art. 2156 Código Civil

Firmado por quien recibe el poder

✅ Sí

Art. 2156 Código Civil

Descripción de facultades otorgadas

✅ Sí

Art. 2156 Código Civil

Entregado antes de iniciar la asamblea

✅ Sí

Ley 675/2001

Autenticación notarial

NO es necesario

Ministerio de Justicia

📱 ¡La firma digital también es válida!

Buenas noticias: No necesitas imprimir el poder y firmarlo a mano. La Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) establece que la firma electrónica tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita.

Esto significa que puedes:

  • Firmar el poder digitalmente (PDF firmado, DocuSign, firma en imagen, etc.)

  • Enviarlo por correo electrónico

  • Entregarlo antes de la asamblea


🔢 ¿Cuántos poderes puede recibir una persona?

Otra pregunta frecuente es si existe un límite de poderes que una persona puede recibir para representar a varios copropietarios.

La respuesta es: NO hay límite legal.

La Ley 675 de 2001 y el Código de Comercio no establecen ningún límite al número de poderes que puede llevar un solo propietario. Solo existiría restricción si el reglamento de propiedad horizontal lo establece expresamente, lo cual no es el caso de nuestro condominio.

Esto significa que si tienes un familiar o amigo de confianza que asistirá a la asamblea, esa persona puede representar a varios copropietarios sin problema.

Fuente: Corporación PH Colombia - "Ni la ley 675 de 2001 ni el código de comercio hacen alusión a esta situación particular, no regulan o limitan el número de poderes que podrá llevar un solo propietario."

📋 Formato de Poder

A continuación compartimos el formato de poder proporcionado por la administración en la convocatoria del 16 de enero de 2026.


[Descargar Formato de Poder - PDF/Word]

Recuerda que este poder:

  • ✅ No requiere autenticación notarial

  • ✅ Puede firmarse digitalmente

  • ✅ Debe entregarse antes de iniciar la asamblea

  • ✅ Sirve también para la segunda convocatoria (4 de febrero)


🤝 ¿Necesitas ayuda?

Si no puedes asistir y no tienes a quién delegar tu poder, nuestro grupo de copropietarios puede ayudarte a organizar tu representación con una persona de confianza.

Te responderemos a la brevedad para coordinar la representación de tus intereses en la asamblea.


📚 Referencias Legales

Para los interesados en profundizar, estas son las normas que respaldan la información de este artículo:

  1. Ley 675 de 2001 - Régimen de Propiedad Horizontal

    • Artículo 37: Integración de la asamblea y representantes

    • Artículo 39: Convocatoria y participación

  2. Código Civil Colombiano

    • Artículo 2156: Requisitos del mandato

  3. Ley 527 de 1999 - Ley de Comercio Electrónico

    • Artículo 7: Firma electrónica

  4. Ministerio de Justicia - LegalApp

    • Guía: "¿Cómo puedo dar poder para que me representen en una asamblea de copropietarios?"


📅 Datos de la Asamblea



Fecha:

Domingo 1 de febrero de 2026

Hora:

8:00 a.m.

Lugar:

Salón Comunal, Condominio Sol del Llano

Segunda convocatoria:

4 de febrero de 2026, 8:00 p.m.

"Unidos somos más fuertes. Cada voto es importante para el futuro de nuestro condominio."

¿Tienes preguntas? Escríbenos a propietarios@condominiosoldelllano.com

Este artículo es de carácter informativo y educativo. El contenido se basa en la legislación colombiana vigente y tiene como único propósito facilitar el ejercicio de los derechos de los copropietarios.

 
 
 

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