Una victoria para toda la comunidad: la justicia protege nuestro acceso al agua
- propietarios
- 19 mar
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Durante los últimos meses, un grupo de copropietarios del Condominio Campestre Sol del Llano ha liderado un proceso legal para proteger algo tan esencial como el acceso al agua. Hoy, con orgullo y gratitud, compartimos con toda la comunidad que la justicia colombiana falló a nuestro favor.

¿Cuál era el problema?
Nuestro condominio, ubicado en Puerto López (Meta), carece de servicio público de acueducto. La única fuente de agua para los residentes son los pozos profundos construidos en los predios, una situación que se originó porque la infraestructura de captación proyectada originalmente nunca fue ejecutada por los urbanizadores. Ante esto, CORMACARENA — la autoridad ambiental regional — comunicó que los pozos debían ser regularizados de forma colectiva a través de la administración del condominio. Sin embargo, la administración se negó a iniciar este trámite, mientras que la amenaza de sellamiento definitivo de los pozos permanecía vigente. Esta omisión ponía en riesgo a todos los residentes, especialmente a adultos mayores y personas en condición de vulnerabilidad.
La acción legal y sus resultados
Frente a esta situación, varios copropietarios interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales al agua potable, a la vida, a la salud y a la dignidad humana.
El 5 de marzo de 2026, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López —en segunda instancia— concedió el amparo mediante sentencia firmada por la Jueza Erika Milena García Daza. El fallo reconoció que los residentes se encontraban en una situación real de indefensión, dado que únicamente el administrador puede adelantar el trámite de regularización ante CORMACARENA, y su negativa configuraba una amenaza cierta e inminente sobre el suministro de agua del conjunto.
¿Qué ordenó el juez?
La sentencia contiene órdenes concretas y verificables:
El administrador y el Consejo de Administración deben radicar ante CORMACARENA la solicitud formal de inicio de regularización colectiva de los pozos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Deben solicitar a las autoridades municipales las certificaciones necesarias para el proceso y convocar una mesa técnica de acompañamiento con CORMACARENA.
Deben enviar informes quincenales al juzgado sobre el avance del trámite.
Como medida transitoria, CORMACARENA debe suspender la ejecución de las órdenes de sellamiento de los pozos mientras se adelanta el proceso de regularización.
El incumplimiento de estas órdenes puede acarrear sanciones de desacato.
¿Qué significa esto para la comunidad?
Este fallo es una garantía judicial para todos los residentes de Sol del Llano. Significa que:
Nuestro acceso al agua está protegido mientras se adelanta el trámite de regularización.
La administración tiene una obligación legal —con fecha límite y vigilancia judicial— de iniciar el proceso colectivo que CORMACARENA requiere.
La justicia reconoció que el derecho al agua potable es un derecho fundamental autónomo que no puede quedar en manos de la inactividad administrativa.
La comunidad seguirá de cerca el cumplimiento de las órdenes judiciales. Estaremos informando sobre el avance del trámite de regularización y cualquier novedad relevante a través de este blog y nuestros canales de comunicación.
Agradecemos a todos los copropietarios que han acompañado este proceso con su firma, su apoyo y su confianza. Esta victoria es de todos.
Para más información sobre el proceso de regularización de aguas en condominios campestres, pueden consultar directamente con la administración o contactar a los representantes del este grupo de copropietarios.

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